Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIAS›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 136
137 / 409En vigor desde 14 abr 1955
En la declaración oficial figurarán los siguientes datos:
a) Denominación científica y vulgar de la enfermedad.
b) Término en que se encuentra el ganado enfermo.
c) Zona que se declara infecta.
d) Zona que se declara sospechosa.
e) Zona de inmunización obligatoria.
f) Detalle de las marcas establecidas.
g) Medidas adoptadas, y las complementarias que deben ponerse en práctica, para evitar la propagación de la enfermedad a otros ganados o a la especie humana; asimismo las normas para inmunización obligatoria, cuando deban ser sometidos a esta medida los animales receptibles en la zona correspondiente.
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Proeli/es/d/1955/02/04/(1)#art-136