Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIAS›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 112
113 / 409En vigor desde 14 abr 1955
Tan pronto como el Alcalde tenga conocimiento de la existencia de animales atacados de enfermedad contagiosa, en el término de su jurisdicción, trasladará la notificación al Veterinario del término municipal en función de higiene pecuaria; ordenará gire él mismo visita de inspección, visita que efectuará dentro del término de las veinticuatro horas siguientes al traslado de la notificación, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificada.
El Veterinario titular en funciones de higiene pecuaria queda obligado a girar visita de inspección, aunque no se le hubiere comunicado oficialmente la enfermedad, siempre que por cualquier conducto tuviere noticias o fundadas sospechas de la existencia de infección, dando cuenta a la Alcaldía del resultado de la visita.
La Alcaldía facilitará los adecuados medios de locomoción cuando la visita haya de efectuarse a más de dos kilómetros de distancia de la residencia del Veterinario titular.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1955/02/04/(1)#art-112