Art. 105
Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 105

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En vigor desde 14 abr 1955
El Inspector Veterinario de la Aduana remitirá mensualmente a la Dirección General de Ganadería una relación comprensiva de los animales y sus productos importados y exportados por la Aduana donde presta sus servicios e informe de las novedades ocurridas.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-105