Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIAS›Título TÍTULO I›Capítulo B) Ordenación
Art. 10
11 / 409En vigor desde 14 abr 1955
Podrán aplicarse a las enfermedades contagiosas de los animales las siguientes medidas sanitarias de carácter general:
a) Notificación.
b) Visita, comprobación y pruebas diagnósticas reveladoras.
c) Aislamiento, empadronamiento y marca de animales enfermos y sospechosos.
d) Limitación o prohibición de transporte y circulación de animales enfermos, sospechosos y materias contumaces.
e) Investigación del foco primario.
f) Declaración oficial de la epizootia.
g) Tratamiento preventivo y curativo.
h) Sacrificio obligatorio.
i) Destrucción y aprovechamiento de cadáveres.
j) Desinfección y desinsectación.
k) Condicionamiento de ferias, mercados, concursos, exposiciones de ganados, importación y exportación de animales y materias contumaces.
En los capítulos correspondientes de este Reglamento se indicará cuáles de estas medidas son de aplicación en cada enfermedad, así como las especiales y complementarias que procedan.
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Proeli/es/d/1955/02/04/(1)#art-10