Art. Artículo trece
Capítulo Tráfico de importación

Art. Artículo trece

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En vigor desde 26 jun 1946
Si la aeronave condujera carga del extranjero para más de un aeropuerto español, además del manifiesto general visado y de la lista general de pasajeros se presentarán una copia y una lista parciales de la carga y de los pasajeros que conduzca para este primer aeropuerto. Una vez confrontadas dichas copias con los originales, aquéllas, junto con las correspondientes declaraciones de detalle, quedarán en la Aduana y servirán de base para todas las operaciones de importación. Los originales del manifiesto y de la lista de pasajeros, así como los documentos adjuntos a aquél, se conservarán en la Aduana hasta el momento de salir el avión, en que se entregarán al Jefe del mismo para su presentación en los sucesivos puntos de destino. Análogas formalidades se observarán en los distintos aeropuertos de escala, salvo en la última escala de territorio español, en la que se presentarán solamente el manifiesto original y la lista general de pasajeros, sin necesidad de copia alguna, quedando aquellos documentos en la Aduana. Tanto la Oficina aduanera del aeropuerto de primera escala como las de las escalas sucesivas, a excepción de la última, estamparán en el manifiesto y listas originales diligencias comprensivas, respectivamente, de las operaciones que se realicen en régimen de importación y exportación y de embarque y desembarque de pasajeros.
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eli/es/d/1946/05/03/(1)#articulo-trece