Art. Artículo once
Capítulo Tráfico de importación

Art. Artículo once

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En vigor desde 26 jun 1946
Cuando una aeronave no transporte mercancías, el manifiesto será sustituido por el visado del carnet de ruta por la Aduana extranjera, en el que se hará constar aquel extremo. Sin embargo, si se trata de una aeronave en servicio internacional regular y que no transporte mercancías, deberá presentarse a la Aduana un manifiesto negativo.
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eli/es/d/1946/05/03/(1)#articulo-once