Art. Artículo diez
Capítulo Tráfico de importación

Art. Artículo diez

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En vigor desde 26 jun 1946
Las hojas declaratorias de las mercancías, extendidas según modelo reglamentario y firmadas por el expedidor, contendrán el nombre de éste; los puntos de salida y de destino; las marcas, numeración y número de bultos; su clase; especificación detallada de las mercancías; el país de origen de las mismas, su valor y sus pesos bruto y neto. En los casos en que se trate de una aeronave afecta a un servicio internacional regular, el Comandante de la misma está autorizado para presentar a la Aduana, en lugar de las hojas declaratorias, un original, por duplicado, de la carta de transporte aéreo, que contenga los mismos detalles y ostente en caracteres gruesos la indicación «Declaración para la Aduana».
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eli/es/d/1946/05/03/(1)#articulo-diez