Art. Primera
Libro REGLAMENTO DE LA PROFESIÓN DE GESTOR ADMINISTRATIVOTítulo TÍTULO IIICapítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. Primera

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En vigor desde 19 dic 1933
En el término de un mes, a partir de la publicación de este Reglamento en la Gaceta de Madrid, los Gestores administrativos de las provincias donde existan, dispuestos a colegiarse, en el número que se fija en el artículo 14, se dirigirán a este Ministerio solicitando la correspondiente autorización para crear el Colegio. La Dirección general de Comercio y Política Arancelaria designará, a propuesta de los Gestores solicitantes, una Comisión encargada de organizar la nueva Corporación. Donde exista ya Colegio oficial de Agentes de Negocios, la Junta directiva de éste actuará, desde luego, como Comisión gestora, dando cuenta a la Dirección general de Comercio y Política Arancelaria.
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eli/es/d/1933/11/28/(1)#primera