Art. Cuarta
Libro REGLAMENTO DE LA PROFESIÓN DE GESTOR ADMINISTRATIVOTítulo TÍTULO IIICapítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. Cuarta

47 / 47
En vigor desde 30 sept 1935
A los efectos del párrafo primero del artículo 24 reformado del Reglamento, los Colegios existentes procederán, en el plazo de veinte días, a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta de Madrid, a elegir sus representantes en la Junta Central, debiendo constituirse dicha Junta quince días después de la elección. Se modifica por el del Decreto 7 de septiembre de 1935. Ref. BOE-A-1935-8368 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1933/11/28/(1)#cuarta