Art. 7
Libro REGLAMENTO DE LA PROFESIÓN DE GESTOR ADMINISTRATIVOTítulo TÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 19 dic 1933
Los Gestores administrativos habrán de cumplir en el ejercicio de su profesión las siguientes obligaciones: 1.ª Llevar un libro registro en el cual constará cada una de las operaciones realizadas con su fecha, nombre del cliente y los datos esenciales del documento o documentos gestionados y de las operaciones realizadas. De acuerdo con este libro están obligados a dar cuenta de los referidos datos a los interesados que lo soliciten. 2.ª Gestionar gratuitamente en las oficinas públicas asuntos de aquellas personas que demanden este beneficio en la forma que se establece en el artículo siguiente. 3.ª Percibir sus honorarios con arreglo a los Aranceles aprobados por la Dirección general de Comercio y Política Arancelaria.
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eli/es/d/1933/11/28/(1)#art-7