Libro REGLAMENTO DE LA PROFESIÓN DE GESTOR ADMINISTRATIVO›Título TÍTULO III
Art. 41
42 / 47En vigor desde 19 dic 1933
Las Juntas de Gobierno de los Colegios de Gestores administrativos están facultadas para instruir expedientes a sus miembros y a los Gestores administrativos colocados bajo su jurisdicción y proponer a la Dirección general de Comercio y Política Arancelaria la imposición de las sanciones que juzguen pertinentes.
Las multas impuestas por la Dirección general de Comercio y Política Arancelaria, se harán efectivas en el papel de pagos al Estado correspondiente, en el término de ocho días, a partir de la notificación al multado.
En caso de que no se hicieran efectivas voluntariamente en el plazo fijado, los Colegios procederán a exigir el pago de la multa por la vía de apremio judicial o bien lo pondrán en conocimiento de la Dirección general de Comercio y Política Arancelaria para que ésta proceda contra la fianza depositada por el Gestor multado hasta cubrir el importe de la multa y las costas que se hubieren originado.
El Gestor administrativo quedará en suspenso en el ejercicio de la profesión, en este último caso, hasta que reponga la fianza en la cuantía que se señala en el artículo 3.° de este Reglamento.
Se concede recurso de alzada ante el Ministerio contra las sanciones impuestas por la Dirección general de Comercio y Política Arancelaria. Dicho recurso deberá ser interpuesto en el término de ocho días a partir de la notificación, consignando el importe de la multa en el Colegio correspondiente.
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Proeli/es/d/1933/11/28/(1)#art-41