Libro REGLAMENTO DE LA PROFESIÓN DE GESTOR ADMINISTRATIVO›Título TÍTULO III
Art. 37
38 / 47En vigor desde 19 dic 1933
El incumplimiento de la obligación establecida en el número primero del artículo 7.° será sancionado con multa de 25 a 250 pesetas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1933/11/28/(1)#art-37