Art. 37
Libro REGLAMENTO DE LA PROFESIÓN DE GESTOR ADMINISTRATIVOTítulo TÍTULO III

Art. 37

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En vigor desde 19 dic 1933
El incumplimiento de la obligación establecida en el número primero del artículo 7.° será sancionado con multa de 25 a 250 pesetas.
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eli/es/d/1933/11/28/(1)#art-37