Art. 34
Libro REGLAMENTO DE LA PROFESIÓN DE GESTOR ADMINISTRATIVOTítulo TÍTULO III

Art. 34

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En vigor desde 19 dic 1933
Incurrirán en la falta de clandestinidad los que habitualmente realicen actos propios de la profesión de Gestor administrativo sin cumplir los requisitos previos que para ello se exigen en virtud del presente Reglamento. Asimismo incurrirán en la propia falta las personas que realicen dichos actos, no habitualmente, sino por incidencia, cuando perciban retribución por las gestiones realizadas.
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eli/es/d/1933/11/28/(1)#art-34