Art. 32
Libro REGLAMENTO DE LA PROFESIÓN DE GESTOR ADMINISTRATIVOTítulo TÍTULO IISecc. Sección 3.ª Del régimen económico de los Colegios y de la Junta central

Art. 32

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En vigor desde 19 dic 1933
Los Colegios provinciales, no obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 4.° de este Reglamento, pueden ser disueltos cuando sus presupuestos presenten un déficit continuado o no pueden cumplir, por razones económicas, los fines de la organización colegial.
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eli/es/d/1933/11/28/(1)#art-32