Libro REGLAMENTO DE LA PROFESIÓN DE GESTOR ADMINISTRATIVO›Título TÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Del régimen económico de los Colegios y de la Junta central
Art. 31
32 / 47En vigor desde 19 dic 1933
Para el sostenimiento de la Junta central contribuirán todos los Colegios con una cuota anual, cuya cuantía fijará la Asamblea general al elegir la primera Junta.
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Proeli/es/d/1933/11/28/(1)#art-31