Art. 3
Libro REGLAMENTO DE LA PROFESIÓN DE GESTOR ADMINISTRATIVOTítulo TÍTULO I

Art. 3

4 / 47
En vigor desde 17 mar 1997
Para ingresar en los Colegios oficiales de Gestores se requiere: a) Ser español o súbdito de nación que confiera igual trato a los españoles y mayor de edad. b) Acreditar buena conducta y reconocida probidad por medio de información suscrita por tres personas que sean comerciantes individuales o sociales inscritos en el Registro Mercantil de cada plaza, Agentes de Cambio y Bolsa, Corredores de Comercio, Abogados, Notarios, Procuradores, Gestores administrativos o Agentes comerciales colegiados. c) Presentar el duplicado de la declaración pidiendo ser dado de alta en la contribución industrial de comercio y profesiones. d) Presentar certificación negativa del Registro Central de Penados y Rebeldes. e) Aprobar examen de suficiencia, caso de que se trate de ingreso por vez primera en la profesión, ante el Tribunal que reglamentariamente se determine por la Dirección general de Comercio y Política Arancelaria a propuesta de cada Colegio. Para poder presentarse a examen será preciso que los solicitantes reúnan algunas de las condiciones siguientes: 1.ª Poseer título de enseñanza secundaria (bachillerato, etc.). 2.ª Haber sido funcionario público ingresado por oposición, habiendo cesado en el servicio activo. 3.ª Haber practicado la profesión como empleado de un gestor administrativo colegiado durante espacio no menor de tres años, cuyo requisito se acreditará en la forma que se determine por los Reglamentos interiores de los Colegios respectivos. El examen de ingreso versará sobre materias de cultura media y conocimiento de los Reglamentos administrativos, debiéndose previamente someter el Programa y las condiciones del examen a la aprobación del Ministerio de Industria y Comercio. f) Depositar en la Caja general de Depósitos, a disposición del Director general de Comercio y Política Arancelaria, en concepto de fianza, 5.000 pesetas efectivas en títulos de la Deuda del Estado. La fianza podrá ser depositada en cinco plazos anuales, el primero de los cuales será ingresado en la Caja general de Depósitos en el acto de quedar incorporado al Colegio el gestor administrativo, sin cuyo requisito la incorporación no tendrá efecto. El primer plazo será de 1.500 pesetas, de 1.000 los dos siguientes y los dos últimos de 750 pesetas cada uno. Dicha fianza será cancelada en caso de renuncia, privación de cargo o fallecimiento, previo aviso en la Gaceta de Madrid y dos periódicos de los de mayor circulación de dicha capital, fijándose el plazo de seis meses para producir las reclamaciones a que contra ello hubiera lugar. Pueden inscribirse en los Colegios las Sociedades colectivas, comanditarias y de responsabilidad limitada, pero los socios y factores de dichas Sociedades que en nombre de las mismas ejerzan la gestión administrativa deberán reunir las requisitos señalados en los apartados a), b), d), e) y f) de este artículo. Se derogan las reglas que sobre la Caja General de Depósitos contiene este artículo, tan sólo en lo que se refiere a la consignación de las fianzas en dicho órgano y sin perjuicio de mantener la obligación, efectividad y cuantía de las fianzas previstas, según establece la disposición derogatoria única.2.b) del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-1997-3976#ddunica . Se modifica por el del Decreto de 7 de septiembre de 1935. Ref. BOE-A-1935-8368 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1933/11/28/(1)#art-3