Art. 20
Libro REGLAMENTO DE LA PROFESIÓN DE GESTOR ADMINISTRATIVOTítulo TÍTULO IISecc. Sección 1.ª De los Colegios.

Art. 20

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En vigor desde 19 dic 1933
La Junta general se constituirá en primera convocatoria con la mitad más uno de los colegiados y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los asistentes. Será necesaria nueva citación para celebrar Junta en segunda convocatoria. Las citaciones para Junta general han de realizarse personalmente, aunque se publiquen en la Prensa o por otro medio cualquiera de difusión.
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eli/es/d/1933/11/28/(1)#art-20