Art. 2
Libro REGLAMENTO DE LA PROFESIÓN DE GESTOR ADMINISTRATIVOTítulo TÍTULO I

Art. 2

3 / 47
En vigor desde 19 dic 1933
Para ejercer la profesión de Gestor administrativo es necesario estar matriculado con arreglo a lo que determinan las leyes fiscales del Estado y pertenecer a los Colegios oficiales que se crean en virtud de la presente disposición. Quedan exentos de esta última obligación los Gestores administrativos que se hallen en la actualidad matriculados, salvo para las obligaciones de carácter profesional que se determinan en este Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1933/11/28/(1)#art-2