Art. 19
Libro REGLAMENTO DE LA PROFESIÓN DE GESTOR ADMINISTRATIVOTítulo TÍTULO IISecc. Sección 1.ª De los Colegios.

Art. 19

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En vigor desde 19 dic 1933
Las Juntas generales podrán ser ordinarias y extraordinarias. Tendrán el carácter de ordinarias las que se reúnan anualmente en el mes de Enero con objeto de renovar los cargos, examinar la gestión de los miembros directivos, dar lectura a la Memoria anual, en la que se reseñará la labor realizada durante el ejercicio anterior, y presentar el balance de cuentas para su aprobación.
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eli/es/d/1933/11/28/(1)#art-19