Art. 17
Libro REGLAMENTO DE LA PROFESIÓN DE GESTOR ADMINISTRATIVOTítulo TÍTULO IISecc. Sección 1.ª De los Colegios.

Art. 17

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En vigor desde 19 dic 1933
Los Colegios estarán regidos por los siguientes órganos: a) La Junta general de colegiados. b) La Junta de gobierno. c) Los Comités que creen los propios Colegios en sus Reglamentos de régimen interior. Las Juntas de gobierno de los Colegios oficiales de Gestores administrativos estarán compuestas por un Presidente, un Vicepresidente, un Contador, un Tesorero, un Secretario y el número de Vocales que la entidad acuerde, sin que puedan exceder de nueve.
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eli/es/d/1933/11/28/(1)#art-17