Art. 11
Libro REGLAMENTO DE LA PROFESIÓN DE GESTOR ADMINISTRATIVOTítulo TÍTULO I

Art. 11

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En vigor desde 19 dic 1933
Para mayor eficacia de este servicio, los Colegios darán publicidad a su existencia y forma de prestarlo, insertando tres veces al año, por lo menos, y desde luego al constituirse la Corporación, en los dos diarios de mayor circulación de su localidad, un anuncio informando al público de los extremos a que se refieren los preceptos del presente Reglamento sobre beneficio de pobreza, y fijarán, en lugar visible de sus oficinas, el mismo anuncio, para general conocimiento.
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eli/es/d/1933/11/28/(1)#art-11