Art. Preambulo
En vigor desde 25 ago 1945
Para dar cumplimiento a cuanto establece la Base cuarta de la Ley de Sanidad de veinticinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, a propuesta del Ministro de la Gobernación, previa deliberación del Consejo de Ministros y de acuerdo con el informe del Consejo de Estado,
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Proeli/es/d/1945/07/26/(1)#preambulo-preambulo