Art. 7
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 25 ago 1945
En todos los Ayuntamientos y Oficinas Municipales de Sanidad existirán talonarios de partes de declaración, en blocks de veinticinco, que serán gratuitamente suministrados por dichas Entidades a los médicos.
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eli/es/d/1945/07/26/(1)#art-7