Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 40
41 / 45En vigor desde 25 ago 1945
Cada Diputación y Municipio de más de 5.000 habitantes deberá tener instalada en los edificios de sus servicios sanitarios o de beneficencia aparatos de desinfección y desinsectación de capacidad suficiente para llenar su cometido en todos los casos que se indicará, y en las poblaciones de menor número de habitantes vienen obligados sus Municipios a la construcción de una cámara de gases para utilizarla en la desinfección y desinsectación de ropas y determinados efectos, siempre bajo la dirección de los respectivos Jefes Locales de Sanidad.
Se dispondrá también de elementos para realizar la desinfección en el curso de la enfermedad.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1945/07/26/(1)#art-40