Capítulo CAPÍTULO V
Art. 34
35 / 45En vigor desde 25 ago 1945
Del anterior estudio, el original deberá precisamente obrar en cada Oficina Local de Sanidad, bajo la exclusiva responsabilidad de los Jefes locales de sanidad respectivos, y se enviará una copia a las Jefaturas Provinciales para que, en todo momento, sepan los elementos con que se puede contar en cada ciudad o pueblo de su zona y preparar los que le falten para cada Lucha, con el fin de realizar ésta con la máxima rapidez y eficacia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1945/07/26/(1)#art-34