Art. 32
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 32

33 / 45
En vigor desde 25 ago 1945
Una vez declarado un estado epidémico, los Jefes provinciales de Sanidad y los locales de Sanidad podrán proponer a la Superioridad la incautación de locales, medicamentos, utensilios y materiales que sean necesarios para la lucha. Igualmente, una vez declarado el estado epidémico, podrán disponer la utilización del personal sanitario y de todo género con carácter forzoso y remunerado, según el cometido de cada uno y con el exclusivo fin de combatir la epidemia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1945/07/26/(1)#art-32