Art. 31
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 31

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En vigor desde 25 ago 1945
Siempre que exista un estado epidémico, aun antes de que sea declarado oficialmente, las Autoridades gubernativas y sanitarias podrán tomar las medidas necesarias para luchar contra el mismo.
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eli/es/d/1945/07/26/(1)#art-31