Capítulo CAPÍTULO V
Art. 31
32 / 45En vigor desde 25 ago 1945
Siempre que exista un estado epidémico, aun antes de que sea declarado oficialmente, las Autoridades gubernativas y sanitarias podrán tomar las medidas necesarias para luchar contra el mismo.
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Proeli/es/d/1945/07/26/(1)#art-31