Capítulo CAPÍTULO V
Art. 29
30 / 45En vigor desde 25 ago 1945
El Consejo Nacional de Sanidad podrá desplazar a sus miembros en unión del personal que designe la Dirección General de Sanidad, con el fin de estudiar sobre el terreno las características de cada epidemia.
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Proeli/es/d/1945/07/26/(1)#art-29