Capítulo CAPÍTULO V
Art. 28
29 / 45En vigor desde 25 ago 1945
La declaración de la existencia de un estado epidémico para todo el territorio nacional corresponderá al Ministro de la Gobernación, con el asesoramiento del Consejo Nacional de Sanidad.
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Proeli/es/d/1945/07/26/(1)#art-28