Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
25 / 45En vigor desde 25 ago 1945
La vacuna B.C.G. contra la tuberculosis debe fomentarse. El suministro de esta vacuna será gratuito y es obligado hacerlo por intermedio de los Institutos Provinciales de Higiene y los Centros Secundarios de Higiene Rural, Dispensarios de Puericultura y Antituberculosos, llevando una ficha estadística de morbilidad de cada niño o niña a la que se haya administrado, y dando a los padres, comadronas, etc., las instrucciones precisas a este fin.
Los Jefes Provinciales de Sanidad y Directores de dichos Centros Secundarios fomentarán esta vacunación y llevarán datos estadísticos y fichas en relación con ella.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1945/07/26/(1)#art-24