Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 25 nov 1979
Serán obligatorias para todo ciudadano de nacionalidad española las vacunaciones contra la viruela y la difteria, siendo sancionada su falta de realización. Téngase en cuenta que se deja en suspenso la obligatoriedad de vacunación antivariólica por Orden de 26 de octubre de 1979. Ref. BOE-A-1979-26365 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1945/07/26/(1)#art-21