Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
15 / 45En vigor desde 25 ago 1945
El aislamiento deberá variar según las características del medio en que habita el enfermo, la naturaleza de la enfermedad, peligro de difusión de la misma y elementos disponibles.
Podrá llevarse a cabo en los respectivos domicilios, siempre que se disponga de una habitación de condiciones higiénicas suficientes.
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Proeli/es/d/1945/07/26/(1)#art-14