Art. 99
Libro REGLAMENTO DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN FORZOSATítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De los derechos de tanteo y retracto

Art. 99

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En vigor desde 10 jul 1957
En tanto se hace efectivo el precio de la cosa o bien sobre el que se hubiera ejercitado el derecho de tanteo o de retracto, se respetará al propietario de aquél en la posesión del mismo.
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eli/es/d/1957/04/26/(1)#art-99