Art. 98
Libro REGLAMENTO DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN FORZOSATítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De los derechos de tanteo y retracto

Art. 98

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En vigor desde 10 jul 1957
La demora superior a seis meses en el pago del precio total o de la anualidad correspondiente dará lugar a un recargo equivalente al interés legal.
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eli/es/d/1957/04/26/(1)#art-98