Art. 89
Libro REGLAMENTO DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN FORZOSATítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 89

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En vigor desde 10 jul 1957
La subasta a que se refiere el artículo 75 de la Ley, apartados b) y c), será anunciada mediante edictos, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en un periódico, al menos, de gran circulación en la provincia donde los bienes están situados con la tarifa a que se refiere el artículo 24. Los gastos de estas inserciones se descontarán del precio de licitación, antes de ser entregado al expropiado.
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eli/es/d/1957/04/26/(1)#art-89