Libro REGLAMENTO DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN FORZOSA›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 84
85 / 145En vigor desde 10 jul 1957
Transcurridos cinco años desde que se fijaron los cuadros de precios máximos y mínimos, los interesados en la expropiación podrán solicitar de la Administración expropiante la revisión y actualización de dichos precios, que se llevará a efecto por el mismo procedimiento y con las garantías señaladas en los artículos anteriores.
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Proeli/es/d/1957/04/26/(1)#art-84