Art. 83
Libro REGLAMENTO DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN FORZOSATítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 83

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En vigor desde 10 jul 1957
1. Una vez firmes y definitivos los precios, con sus correspondientes módulos de aplicación, en su caso, serán preceptivos para la valoración de las fincas o bienes comprendidos en cada grupo o polígono respectivo. 2. Sin embargo, si se produjeren discrepancias entre la Administración y los interesados, en cuanto a la aplicación de aquellos precios, se tramitarán y resolverán por el procedimiento establecido en los artículos 26 y siguientes de la Ley y los concordantes de este Reglamento.
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eli/es/d/1957/04/26/(1)#art-83