Libro REGLAMENTO DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN FORZOSA›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Reversión de bienes y derechos expropiados
Art. 63
64 / 145En vigor desde 10 jul 1957
Procederá la reversión de los bienes o derechos expropiados en los siguientes casos:
a) Cuando no se ejecute la obra o no se establezca el servicio que motivó la expropiación.
b) Cuando realizada la obra o establecido el servicio quede alguna parte sobrante de los bienes expropiados.
c) Cuando desaparezca la afectación de los bienes o derechos a las obras o servicios que motivaron la expropiación.
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Proeli/es/d/1957/04/26/(1)#art-63