Art. 50
Libro REGLAMENTO DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN FORZOSATítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Del pago

Art. 50

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En vigor desde 10 jul 1957
1. No se admitirá a ninguno de los interesados protesta ni observación alguna al firmar el «Recibí» de la cantidad que les corresponde, cuyo recibo habrá de constar en la hora respectiva. En caso de que alguno de ellos tuviese algo que objetar, se suspenderá el pago de la expropiación de su parte, advirtiéndosele del derecho a elevar la reclamación que proceda. 2. Las incidencias del pago se reflejarán en el acta que oportunamente habrá de levantarse.
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eli/es/d/1957/04/26/(1)#art-50