Libro REGLAMENTO DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN FORZOSA›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª De la valoración
Art. 46
47 / 145En vigor desde 10 jul 1957
El justiprecio a que se refiere el artículo 46 de la Ley en ningún caso podrá ser igual o superior al que la Administración habría debido satisfacer de haber expropiado la totalidad de la finca de que se trate.
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Proeli/es/d/1957/04/26/(1)#art-46