Art. 45
Libro REGLAMENTO DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN FORZOSATítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª De la valoración

Art. 45

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En vigor desde 10 jul 1957
Las indemnizaciones previstas en el artículo 45 de la Ley corresponderán a los que por cualquier título hubieren de percibir los frutos o cosechas pendientes o realizado los trabajos de barbechera u otras labores análogas en la proporción que les corresponda en su caso.
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eli/es/d/1957/04/26/(1)#art-45