Art. 35
Libro REGLAMENTO DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN FORZOSATítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Del Jurado de expropiación

Art. 35

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En vigor desde 10 jul 1957
Los Vocales comprendidos en el apartado c) del artículo 32 de la Ley se considerarán funcionarios públicos en cuanto afecte al desempeño de su función en el Jurado de Expropiación.
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eli/es/d/1957/04/26/(1)#art-35