Libro REGLAMENTO DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN FORZOSA›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De la determinación por mutuo acuerdo
Art. 25
26 / 145En vigor desde 10 jul 1957
Una vez reconocida formalmente la necesidad de ocupación, la adquisición por mutuo acuerdo con cargo a fondos públicos se ajustará a los trámites siguientes:
a) Propuesta de la Jefatura del servicio encargado de la expropiación, en la que se concrete el acuerdo a que se ha llegado con el propietario, con remisión de los antecedentes y características que permitan apreciar el valor del bien objeto de la expropiación.
b) Informe de los servicios técnicos correspondientes en relación con el valor del bien objeto de la expropiación.
c) Fiscalización del gasto por la Intervención.
d) Acuerdo del Ministro o, en su caso, del órgano competente de la Corporación Local o Entidad respectiva.
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Proeli/es/d/1957/04/26/(1)#art-25