Art. 19
Libro REGLAMENTO DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN FORZOSATítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

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En vigor desde 10 jul 1957
1. Al finalizar el plazo de alegaciones, se abrirá otro de veinte días en el que se cumplirán los siguientes trámites: a) Examen y calificación de los fundamentos de la oposición a la necesidad de la ocupación de los bienes o derechos afectados por la relación hecha pública. b) Rectificación y complemento de los datos que, sobre la titularidad de los bienes o derechos, y sus características materiales o legales, procediere como resultado de las alegaciones de los particulares comparecientes. c) Incorporación al expediente, cuando hubiere lugar, de certificaciones u otros documentos de comprobación que, al efecto, se extienden por los Registros de la Propiedad, Fiscales u otras dependencias públicas. 2. Cumplidos los trámites a que se refiere el párrafo anterior, y dentro del plazo fijado en el mismo, se resolverá, previo informe de la Abogacía del Estado, sobre la necesidad de la ocupación, debiendo relacionarse detalladamente en el acuerdo los bienes y derechos afectados, así como los titulares de los mismos con los que hayan de entenderse los sucesivos trámites del expediente. 3. La condición de interesados, sólo se reconocerá a las personas definidas en los artículos 3 y 4 de la Ley y 6 y 7 de este Reglamento.
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eli/es/d/1957/04/26/(1)#art-19