Libro REGLAMENTO DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN FORZOSA›Título TÍTULO V
Art. 141
143 / 145En vigor desde 10 jul 1957
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley, corresponderá a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el conocimiento de los recursos sobre indemnización de daños y perjuicios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1957/04/26/(1)#art-141