Art. 139
Libro REGLAMENTO DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN FORZOSATítulo TÍTULO V

Art. 139

141 / 145
En vigor desde 10 jul 1957
Si la Administración pública intentare la expropiación con infracción de lo dispuesto en las Leyes, el expropiado podrá utilizar, ante la Jurisdicción correspondiente, las acciones previstas en el título V de la Ley de Expropiación Forzosa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1957/04/26/(1)#art-139