Libro REGLAMENTO DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN FORZOSA›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 125
126 / 145En vigor desde 10 jul 1957
La Administración, así como las personas o Entidades que se hubieren subrogado en sus derechos, sólo podrán ocupar, con carácter temporal, los terrenos propiedad del particular en los casos previstos en el artículo 108 de la Ley.
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Proeli/es/d/1957/04/26/(1)#art-125