Libro REGLAMENTO DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN FORZOSA›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª De las expropiaciones por causa de obras públicas
Art. 120
121 / 145En vigor desde 10 jul 1957
Los Ingenieros Jefes de los Servicios respectivos de Obras Públicas asumirán las facultades a que se refiere el artículo 98 de la Ley.
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Proeli/es/d/1957/04/26/(1)#art-120