Art. 117
Libro REGLAMENTO DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN FORZOSATítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 117

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En vigor desde 10 jul 1957
En los casos en que sea necesaria la creación de nueva Entidad local, conforme a lo previsto en el artículo 95 de la Ley de Expropiación Forzosa, el Instituto quedará subrogado en los derechos de la Entidad desaparecida o afectada por la expropiación, interviniendo en el expediente en su nombre y haciendo efectivas cuantas cantidades deban abonarse a ella por el expropiante, las cuales pasarán a formar parte del patrimonio de la nueva Entidad.
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eli/es/d/1957/04/26/(1)#art-117