Art. 104
Libro REGLAMENTO DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN FORZOSATítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 104

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En vigor desde 10 jul 1957
Siempre que fuere preciso expropiar las tierras o instalaciones industriales que sirvan de base principal de sustento a todas o a la mayor parte de las familias de un Municipio o de una Entidad local menor, el expropiante lo pondrá en conocimiento del Consejo de Ministros, y, a la vez, remitirá al Instituto Nacional de Colonización una relación nominal de todos los vecinos que deban ser trasladados, con expresión de los que sean cultivadores personales de tierras en propiedad o en arrendamiento, número de familiares y bienes afectados por la expropiación.
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eli/es/d/1957/04/26/(1)#art-104